Tesis Aisladas

<p>AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ACTOS VINCULADOS CON LOS ORIGINALMENTE RECLAMADOS, AL REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE INDIQUE SI ES DE SU INTERÉS FORMULARLA, DEBE CORRERLE TRASLADO DE LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, Y NO LIMITARSE A INFORMARLE SOBRE SU EXISTENCIA.</p>

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Resumen

<p>La jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160116" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 136/2011 (9a.)</a>, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contiene un criterio aplicable no sólo para los amparos promovidos por violación al derecho de petición previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|90-" >8o. constitucional</a>, sino uno general en el sentido de que, si el Juez de Distrito advierte, a partir del informe justificado, la existencia de nuevos actos vinculados con el originalmente reclamado, debe notificarlos personalmente al quejoso y requerirle que indique si considera conveniente ampliar su demanda. La necesidad de realizar la notificación de manera personal deriva de la importancia de que exista evidencia de que el interesado realmente se impuso de tales actos, puesto que de esto dependerá si está en condiciones de controvertirlos. Esto es así, pues si los gobernados cuentan con un plazo de quince días, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|34-" >17 de la Ley de Amparo</a>, para promover o ampliar su demanda en contra de los actos de autoridad que consideren violatorios de sus derechos, para su cómputo es necesario tener certeza sobre la fecha en que el quejoso los conoció, ya que es a partir de ésta que estuvo en posibilidad de combatirlos, en tanto que es hasta que está plenamente enterado del acto que puede decidir si le agravia y preparar los argumentos en su contra. Lo anterior revela que, si únicamente se informa al promovente la existencia de nuevos actos que pueden ser reclamados y los deja a su disposición en el juzgado, en los hechos, el quejoso verá disminuido el plazo de quince días con que legalmente

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Epoca
Décima Época