Tesis Aisladas

<p>AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INICIALMENTE PLANTEADOS -RELACIONADOS CON EL MISMO ACTO Y AUTORIDAD-, NO DEBE REQUERIRSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UN NUEVO INFORME JUSTIFICADO, SINO DAR VISTA A ELLA Y AL TERCERO INTERESADO PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|234-" >117, párrafo quinto, de la Ley de Amparo</a> dispone que en el informe justificado la autoridad responsable expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio, así como la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Asimismo, de dicho numeral destaca que tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado, caso en el cual, deberá correrse traslado con el informe al quejoso para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a las cuestiones derivadas de la complementación referida, y con la ampliación se dará vista a la responsable, así como al tercero interesado. Así, por mayoría de razón, en el caso de que la autoridad responsable haya rendido su informe justificado con motivo de la demanda de amparo inicial y, derivado de ello, el quejoso amplíe su demanda únicamente en cuanto a los conceptos de violación formulados en relación con el mismo acto y autoridad señalados en el escrito inicial, y respecto del cual ya se rindió el informe justificado, lo que procede es dar vista con la ampliación a la responsable y tercero interesado para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que deba requerirse a la primera un nuevo informe, pues ya se pronunció en cuanto a la certeza o inexistencia del acto reclamado en el informe justificado que rindió inicialmente; asimismo, ya tuvo oportunidad de hacer valer las causales de improcedencia respectivas, y de apoyar la constitucionalidad del acto con las constancias que estimó pertinentes.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTI

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época