<p>AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO CONFORME A LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL NUEVO ACTO SEÑALADO GUARDA ESTRECHA VINCULACIÓN CON EL PRECISADO EN EL ESCRITO INICIAL.</p>
7
Resumen
<p>El Juez de Distrito no puede desechar la ampliación de la demanda de amparo conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >fracción XX del artículo 61</a> de la ley de la materia, si el nuevo acto que señala el quejoso guarda estrecha vinculación con el precisado en el escrito inicial, ya que no es posible dividir la continencia de la causa pues, de lo contrario, se dejaría al solicitante de la tutela constitucional en estado de inseguridad jurídica, al existir el riesgo de que pudieran emitirse sentencias contradictorias, o bien, que la instancia ordinaria resulte extemporánea.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jesús Alfredo Silva García
- Epoca
- Décima Época