<p>AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PARA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIO QUE EL DATO NOVEDOSO POR EL QUE SE PRETENDE REALIZAR AQUÉLLA SE DEDUZCA DIRECTAMENTE DEL INFORME JUSTIFICADO.</p>
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Resumen
<p>La Ley de Amparo abrogada no regulaba expresamente la procedencia de la ampliación de la demanda, por lo que dicha figura se regía por criterios jurisprudenciales; sin embargo, actualmente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|222-" >111, fracción II</a>, de la ley vigente señala que procederá cuando "el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial", sin condicionarla a que el dato novedoso por el que se pretende realizar la ampliación se deduzca directamente del informe justificado que obre en autos; de cualquier modo, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|554-" >sexto transitorio</a> de la ley vigente, los criterios jurisprudenciales que regían esa figura con la anterior legislación no continúan en vigor en lo que se opongan a lo expresamente establecido en la ley actual.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época