Tesis Aisladas

<p>AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ABROGADA, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 17, FRACCIÓN IV Y 22 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, YA QUE NO CONLLEVA EL DESECHAMIENTO DE AQUÉLLA EL HECHO DE QUE, CON MOTIVO DE SU CONTESTACIÓN, LA AUTORIDAD CAMBIE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN

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Resumen

<p>En términos del primer precepto citado, es una atribución del Magistrado instructor, admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación en el juicio contencioso administrativo, si no se ajustan a la ley. Por su parte, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|40-" >17, fracción IV</a>, dispone que puede ampliarse la demanda cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que, sin violar el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|50-" >primer párrafo del artículo 22</a> de ese ordenamiento, no sean conocidas por el actor al presentar aquélla; precepto este último que establece que en la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. Así, de la interpretación sistemática y funcional de dichos preceptos se colige que procede la ampliación de la demanda, cuando con motivo de la contestación se introducen cuestiones que no son conocidas por el actor y se cambian los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, pero la consecuencia es que la variación de esos fundamentos se tenga por no puesta, ya que la litis se limita a pronunciarse sobre la validez de la resolución impugnada, sin tomar en cuenta los nuevos argumentos expuestos en la contestación; de ahí que no pueda estimarse que dicha variación conlleve el desechamiento de la ampliación de la demanda, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|76-" >38, fracción I</a>, mencionado y, por ende, éste no viola el derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época