Civil Tesis Aislada

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE ANTES DE QUE SE REALICE EL EMPLAZAMIENTO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio oral mercantil, previo al emplazamiento, la parte actora amplió su demanda a fin de que se incrementara el monto de la suerte principal reclamada. La persona juzgadora no acordó de conformidad. Estimó que este tipo de juicios se rige por el principio de litis cerrada, que no permite la modificación o ampliación de la demanda. Contra dicho auto la actora promovió amparo indirecto en el que se le negó la protección constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios orales mercantiles procede la ampliación de la demanda antes de que se realice el emplazamiento. Justificación: El principio de litis cerrada implica que los puntos litigiosos se limitan a lo plasmado en los escritos de demanda y de contestación. Sin embargo, en atención a las disposiciones que regulan a los juicios orales mercantiles contenidas en los artículos 1390 Bis 8, 1390 Bis 11 a 1390 Bis 20 , relacionados con el diverso 1327 , todos del Código de Comercio, se advierte que la litis se fija y perfecciona con las pretensiones expresadas en la demanda y con las excepciones opuestas en la contestación –y en ciertos casos con la reconvención y contestación a ésta–, esto es, una vez fijado el punto objeto del debate judicial que se perfila de la comparación entre las pretensiones de la demanda y las excepciones de la contestación. No es posible sostener que se fija una litis a partir de la simple presentación de la demanda. Es incuestionable que en el juicio oral mercantil –y, en general, en los procedimientos mercantiles– la litis es de naturaleza cerrada, lo que es acorde con lo establecido en el citado artículo 1327, el cual dispone que las sentencias mercantiles se ocuparán exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación. Sin embargo, que se establezca este principio en materia de justicia mercantil no puede dar pauta a que se distorsione su interpretación a fin de estable...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.89 C (11a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.89 C (11a.)