Civil Tesis Aislada

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LITIS VERSA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: La actora en un juicio ordinario civil reclamó el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el objeto de "liberar de cualquier gravamen que pudiera pesar sobre un inmueble". Solicitó la anotación preventiva de su demanda en el folio real relativo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Se negó la medida bajo la consideración de que dicha anotación procede cuando se trata de controversias sobre bienes inmuebles, según lo dispuesto por el artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En apelación se confirmó dicha determinación. Ante ello se promovió amparo indirecto, en el que se negó la protección constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la anotación preventiva de la demanda ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, como medida preventiva, es improcedente cuando la litis versa sobre el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales. Justificación: Conforme a los artículos 262 del Código de Procedimientos Civiles, 3043 y 3044, párrafo primero, del Código Civil , ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, la anotación preventiva de una demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio procede: a) cuando se trate de controversias que versen sobre la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos; y b) cuando se pretende el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, siempre que tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos. De ahí que sea improcedente la anotación preventiva de la demanda para lograr el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales, pues la litis se vincula con derechos personales y, por ende, no se dilucidan cuestiones relativas a la prop...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.5o.C.200 C (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Sofía Concepción Matías Ramo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.5o.C.200 C (11a.)