Tesis Jurisprudenciales

<p>ANOTACIÓN REGISTRAL CAUTELAR. CUÁNDO DEBE EXIGIRSE GARANTÍA.</p>

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Resumen

<p>Cuando en la legislación se prevén medidas cautelares mediante el otorgamiento de una garantía, esta última debe exigirse si la concesión de aquélla es susceptible de causar daños y perjuicios en la esfera jurídico patrimonial del afectado. En ese contexto, la medida cautelar de anotación registral de una demanda civil relacionada con la disputa de derechos sobre la propiedad de un inmueble, tiene como finalidad inmediata asegurar la publicidad del proceso para que las sentencias que en ellos recaigan puedan ser opuestas a terceros adquirentes de derechos sobre el bien litigioso; destacando que mediante tal medida, no se limita la potestad del propietario para enajenar o disponer del inmueble. Sin embargo, de manera mediata, la anotación registral de la demanda también coloca al inmueble en una posición de desventaja en el mercado inmobiliario, al quedar sometida la eficacia y el alcance de los derechos que se adquieran sobre el mismo, al resultado de un juicio que se encuentra en trámite; lo que permite afirmar que tal medida cautelar sí es susceptible de causar daños y perjuicios al propietario registral. En consecuencia, la indicada anotación registral, como medida cautelar, sí exige la exhibición de garantía.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
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Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época