Tesis Aisladas

<p>ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR UN NÚCLEO DE POBLACIÓN Y DE SU AUTO ADMISORIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO, ES EL MEDIO IDÓNEO PARA RESARCIR AL TERCERO INTERESADO LA AFECTACIÓN EN SU PATRIMONIO SUFRIDA CON MOTIVO DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS GENERADOS POR AQUELLA MEDIDA.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 88/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de julio de 2015 a las 9:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 730, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009542" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO Y DE SU AUTO ADMISORIO. REQUIERE DE PREVIA GARANTÍA BASTANTE PARA REPARAR EL DAÑO E INDEMNIZAR EL PERJUICIO QUE, EN SU CASO, SE CAUSE A TERCEROS</a>.", debe exigirse garantía bastante para reparar el daño e indemnizar el perjuicio que, en su caso, se cause a terceros, previo a la anotación registral preventiva de la demanda de amparo indirecto y de su auto admisorio en el Registro Público de la Propiedad del lugar en el que se encuentre el inmueble materia de la controversia, ya que tal medida, además de sus efectos publicitarios, atento a los fines de la propia anotación preventiva, esto es, que se conozca que el inmueble materia de la controversia está sujeto a litigio, podría causar daños y perjuicios a la contraparte de la solicitante de la medida, en tanto que ese conocimiento podría inhibir a los interesados de realizar alguna transacción respecto del inmueble de que se trata; no obstante, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|264-" >132 de la Ley de Amparo</a>, los núcleos de población están exentos de esa carga, pues son considerados como un grupo social desprotegido y vulnerable. En ese tenor, dicha excepción no significa que no deban responder por los daños y perjuicios que pudieran generarse al tercero interesado con motivo de la anotación registral preventiva d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Enrique Arizpe Rodríguez
Epoca
Décima Época