Tesis Jurisprudenciales

<p>ANTECEDENTES PENALES, ENTENDIDOS EN SENTIDO AMPLIO. DEBERES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AL INTERPRETAR O APLICAR NORMAS SECUNDARIAS QUE ALUDEN A ELLOS COMO CRITERIO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el paradigma constitucional del derecho penal del acto, los antecedentes penales del sentenciado (entendidos en sentido amplio) no deben tomarse en cuenta para determinar su grado de culpabilidad. Esta lógica deriva de la interpretación constitucional realizada por este alto tribunal respecto a dicho paradigma, por lo que, en atención al principio de supremacía constitucional, el mismo debe ser considerado como un parámetro de regularidad constitucional de actos y normas. Por ende, lo lógico es que los órganos jurisdiccionales, al tener que evaluar las condiciones de aplicación y las posibilidades interpretativas de las legislaciones ordinarias que aluden a antecedentes penales, se conduzcan de acuerdo con los deberes que ordinariamente deben cumplir cuando enfrentan cualquier problema de naturaleza constitucional planteado con motivo de la aplicación de leyes secundarias. En primer lugar, deberán partir de la presunción de constitucionalidad de las leyes y, por tanto, favorecer la posibilidad de realizar una interpretación conforme; sin embargo, si habiendo agotado esta posibilidad se considera que el conflicto entre la ley y la Constitución es insalvable, los jueces deben realizar un control de constitucionalidad de la norma. Éste incluso puede ser control ex officio pero, en su caso, deberá realizarse de acuerdo con las facultades que le correspondan a cada órgano, según su nivel y función, en términos de lo que esta Suprema Corte ha señalado en su jurisprudencia sobre la materia.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
20 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época