Tesis Aisladas

<p>ANTECEDENTES PENALES. EL JUEZ DE EJECUCIÓN PUEDE ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN DEL SENTENCIADO QUE CUMPLIÓ LA SANCIÓN IMPUESTA –RESPECTO DE UN DELITO NO GRAVE EN UN PROCESO PENAL MIXTO– DE CANCELAR LA INFORMACIÓN QUE CONTIENEN, EN APLICACIÓN RETROACTIVA EN BENEFICIO DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, INCISO G), DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA.</p>

7

Resumen

<p>Cuando el sentenciado en un proceso penal mixto solicita a la autoridad jurisdiccional de ejecución, la cancelación de la información que contienen los antecedentes penales, mediante la aplicación retroactiva del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|54-" >27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal</a>, que establece la procedencia de dicha cancelación, en el caso de haber cumplido con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, en relación con un delito no grave, sin que sobre el particular haya cosa juzgada, que impida examinar nuevamente dicha petición, procede analizar ese supuesto de cancelación, en virtud de que las normas de ejecución anteriores a la vigencia de la legislación mencionada no lo establecían y su aplicación opera de conformidad con los principios de retroactividad de la ley en beneficio y hermenéutico de derechos humanos pro persona, porque el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100860|1|2-" >cuarto transitorio</a> del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que establece que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto, se refiere a la forma de tramitación del procedimiento penal mixto, para concluirlos con las reglas de ese modelo procesal, lo que no puede alcanzar la etapa de ejecución de la sentencia, al ser una fase diversa. Así, lo pretendido por el artículo cuarto transitorio mencionado, es prohibir la mezcla de disposiciones del sistema penal mixto con aquellas del sistema acusatorio que rigen el proceso; sin embargo, esas limitantes

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Alberto Sosa López
Epoca
Décima Época