<p>ANTECEDENTES PENALES. NO LOS CONSTITUYEN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES DE CAUSAS PENALES QUE SE ACUMULARON, POR LO QUE DEBE CONSIDERARSE AL INCULPADO COMO DELINCUENTE PRIMARIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LOS MÉTODOS ALTERNOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.</p>
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Resumen
<p>Los registros de causas penales acumuladas y resueltas en una misma sentencia no constituyen antecedentes penales del inculpado, por lo que su existencia no impide que deba considerársele como delincuente primario para efectos de la procedencia de los métodos alternos contemplados en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, en términos de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200945|2|6-" >5o.</a> Ello es así, toda vez que aun cuando se advierta que al acusado se le instruyeron varios procesos penales por diversos delitos, los cuales se acumularon y resolvieron en un mismo fallo por estar relacionados, lo cierto es que no se dictó sentencia ejecutoriada previa en alguno de esos procesos, precisamente porque se ordenó su acumulación; de ahí que si dichos asuntos se resolvieron a través de una misma sentencia, no existe registro de antecedentes penales del inculpado que impida que deba tenérsele con la calidad de delincuente primario, y pueda tener acceso a los métodos alternos de solución de conflictos que contempla la referida ley.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Vázquez Marín
- Epoca
- Décima Época