Tesis Aisladas

<p>ANTIGÜEDAD GENÉRICA. CUANDO EL RECLAMO DE SU RECONOCIMIENTO SE TRAMITA POR LA VÍA INCORRECTA, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ALCANZA LAS PRESTACIONES VINCULADAS CON AQUÉLLA.</p>

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Resumen

<p>En términos de la jurisprudencia 2a./J. 89/2011, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 183, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161916" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ANTIGÜEDAD GENÉRICA Y DE CATEGORÍA. LOS CONFLICTOS EN LOS QUE SE RECLAME SU RECONOCIMIENTO SE RIGEN POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a>.", cuando sólo se reclama el reconocimiento de antigüedad genérica, los conflictos deben tramitarse conforme a las disposiciones que prevé la Ley Federal del Trabajo para los procedimientos especiales; sin embargo, dicho criterio no resuelve lo relativo a cuando simultáneamente se demandan diversas prestaciones no previstas en ese procedimiento. Así, cuando en la demanda se reclame el reconocimiento de antigüedad genérica y otras prestaciones vinculadas con ésta, como la entrega de la constancia correspondiente, el pago retroactivo de las diferencias respectivas y la nulidad de cualquier documento que pudiera exhibir el demandado como supuesta constancia de antigüedad, éstas deben considerarse como prestaciones accesorias del reconocimiento de antigüedad, pues su reclamo lo hace depender de éste; por tanto, la reposición del procedimiento laboral por tramitarse en la vía incorrecta debe alcanzar a dichas prestaciones, por cuanto derivan del propio reconocimiento de antigüedad que reclama el actor como prestación principal.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Alberto López Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
Epoca
Décima Época