Tesis Aisladas

<p>ANTIGÜEDAD GENÉRICA. EL JUICIO LABORAL EN EL QUE SE DEMANDE SU RECONOCIMIENTO Y, COMO CONSECUENCIA, EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES, DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA ESPECIAL, AUN CUANDO DICHOS RECLAMOS SE HAYAN HECHO EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO, QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 89/2011 y 2a./J. 90/2011, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, páginas 183 y 325, de rubros: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161916" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ANTIGÜEDAD GENÉRICA Y DE CATEGORÍA. LOS CONFLICTOS EN LOS QUE SE RECLAME SU RECONOCIMIENTO SE RIGEN POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a>.", y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161791" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR LAS DEFENSAS DE LAS PARTES Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO</a>.", respectivamente, precisó que los juicios en los que se reclame el reconocimiento de antigüedad, ya sea genérica o de categoría, deben tramitarse en la vía especial, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|7318-" >892 de la Ley Federal del Trabajo</a>, por lo que la tramitación en la vía incorrecta constituye una violación procesal que da lugar a la reposición del procedimiento por afectar las defensas de las partes y trascender al resultado del laudo, por las razones que consideró. Los aludidos criterios son aplicables a los juicios en los que se reclame el reconocimiento de la antigüedad, así como el otorgamiento y pago de prestaciones derivadas de ella, como vacaciones, prima vacacional o el reconocimiento -incluso- de un tercer periodo vacacional con motivo del reconocimiento solicitado, porque tal reclamo no es autónomo, sino accesorio de la acción princi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Gabriel Sánchez Iriarte
Epoca
Décima Época