ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA ÚNICA VÍA PARA RECLAMARLA ES LA ORDINARIA, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En diversos amparos directos laborales se analizaron controversias promovidas por personas trabajadoras al servicio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en las que reclamaron, entre otras prestaciones, el reconocimiento de antigüedad genérica. En los cinco asuntos, el órgano jurisdiccional partió del presupuesto de que la única vía legal establecida en la legislación local burocrática para tramitar y resolver ese controvertido es la vía ordinaria, al no ser aplicable supletoriamente el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz. Criterio jurídico: La única vía para tramitar los conflictos entre los trabajadores del Estado y los entes públicos de Veracruz, incluso, cuando se reclame el reconocimiento de antigüedad genérica, es la ordinaria, pues el legislador veracruzano intencionalmente estableció esa vía para tramitar y resolver los juicios laborales del conocimiento del tribunal de trabajo burocrático local. Justificación: Si bien la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y prevé en su artículo 892 que las controversias en relación con el derecho al reconocimiento de la antigüedad de las personas trabajadoras establecido en el diverso numeral 158 de dicho ordenamiento legal deben ventilarse en la vía especial, lo cierto es que aquel dispositivo legal no cobra aplicación supletoria en la legislación local, toda vez que el legislador veracruzano sólo estableció en ésta, como una única vía para dirimir los conflictos laborales suscitados entre las personas trabajadoras del Estado y los entes públicos de Veracruz, la ordinaria. De ahí que al margen de la calidad que ostente la parte trabajadora al accionar el escrito inicial de demanda, en aras de reclamar prestaciones laborales con motivo de la prestación de sus servicios, es decir, sea de base o de confianza y de la defensa desplegada por el ente patronal público, debe establecerse que la ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- VII.2o.T. J/1 L (12a.)
- Fecha de resolucion
- 30 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- VII.2o.T. J/1 L (12a.)