<p>ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CÓMPUTO DE LOS DÍAS RECONOCIDOS A AQUÉLLOS DEBE REALIZARSE RETROACTIVAMENTE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE OBTIENEN SU BASE.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con las cláusulas 3, inciso p) y 41, fracción IX, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, para efectos del cómputo de la antigüedad de los trabajadores temporales, se sumarán los días laborados o pagados, considerando los periodos en que hubieren prestado servicios ininterrumpidamente o con interrupciones, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de 60 días naturales. En este sentido, el cómputo de los días reconocidos a un trabajador temporal como antigüedad, deberá realizarse retroactivamente, a partir de la fecha en que éste obtenga su base, es decir, cuando inicie la prestación ininterrumpida de sus servicios.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época