<p>ANUNCIOS PUBLICITARIOS MÓVILES. NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIONES XII Y XIII, 26, 39 Y 56, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, QUE LOS REGULAN, Y LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201247|1|2-" >2o.</a> del reglamento municipal mencionado, en concordancia con la exposición de motivos que generó su expedición, permite establecer que el objetivo primordial que persigue dicho ordenamiento es regular la actividad comercial publicitaria en sus diferentes modalidades, a fin de garantizar certeza jurídica en el desarrollo sustentable, así como la seguridad física, ambiental y material de los habitantes del Municipio de Zapopan, Jalisco y sus bienes, para proteger el derecho humano a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar libre de toda contaminación visual, así como los relativos a la cultura y a la salud. Por su parte, la materia que regula tanto la Ley de Movilidad y Transporte del Estado, como su reglamento, versa, fundamentalmente, sobre el servicio público de tránsito. Ahora bien, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201247|1|4-201247|1|6-201247|1|8-201247|1|10-" >10, fracciones XII y XIII, 26, 39 y 56, fracción III</a>, del reglamento municipal citado establecen la prohibición de portar anuncios móviles en cualquier medio de transporte de propiedad privada, destinados específicamente a difundir publicidad con fines comerciales, con el propósito de proteger los derechos humanos señalados y responder así al objetivo primordial perseguido, propio de su esfera competencial exclusiva, según el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1200-" >115, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. En consecuencia, dichas disposiciones reglamentarias no se contraponen a la legislación y reglamento estatales aludidos, pues la finalidad de éstos atañe exclusivamente al servicio pú
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan José Rosales Sánchez
- Epoca
- Décima Época