Tesis Jurisprudenciales

<p>APELACIÓN ADHESIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1337 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y AUTOS. </p>

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Resumen

<p>La incorporación de la apelación adhesiva al sistema de recursos en materia mercantil se encuentra en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10363-" >1337 del Código de Comercio</a>, en el que se establece quiénes son los sujetos legitimados para apelar una sentencia, entre los que se encuentra la parte vencedora, quien puede adherirse a la apelación interpuesta por aquel al que hubiera perjudicado la resolución. La circunstancia de que dicha disposición haga referencia expresa a la apelación de "sentencias" no debe entenderse en el sentido de que dicho recurso adhesivo se encuentra reservado a la impugnación de ese tipo de resoluciones pues, siendo éste un medio de impugnación accesorio, su procedencia está dada en función de la procedencia del recurso principal. Al respecto, del contenido de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8347-467|64|10244-467|64|10251-467|64|10258-" >1077, 1321, 1322 y 1323 del Código de Comercio</a>, en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|1718-" >220 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se advierte que las resoluciones que puede pronunciar un juzgador son sentencias, ya sean definitivas o interlocutorias, autos y decretos; por otra parte, los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10342-467|64|10391-" >1334 y 1340</a> de dicho código mercantil prevén que tanto los autos como las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueran las sentencias definitivas. Así, de una interpretación sistemática y funcional de los preceptos citados, se puede determinar que la apelaci

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
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Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época