<p>APELACIÓN. EL ARTÍCULO 1337, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO POSIBILITA LA IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE PRIMER GRADO AL VENCEDOR QUE OBTUVO CONSIDERACIONES Y RESOLUTIVOS QUE LE BENEFICIAN, PERO NO LA RESTITUCIÓN DE FRUTOS NI LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS O EL PAGO DE LAS COSTAS, ASÍ COMO A QUIEN SÓLO LE BENEFICIEN LOS RESOLUTIVOS MAS NO LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO.</p>
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Resumen
<p>La necesidad de que una resolución sea apelable ante el tribunal de alzada -principio de impugnación-, debe atender a criterios de razonabilidad que permitan que la solución de controversias imponga reglas comunes al mismo procedimiento y a todos los sujetos -igualdad procesal-. Ahora, si bien bajo una interpretación literal del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10363-" >1337, fracción II, del Código de Comercio</a>, podría considerarse -prima facie- que la parte que obtuvo en el litigio sólo puede apelar si no le resultó favorable la condena en frutos, daños y perjuicios, o costas y, por ende, sus agravios sólo podrían encaminarse a esos tópicos; sin embargo, las posiciones de tal fracción atinentes al "vencedor" "que aunque haya obtenido en el litigio", atento a los principios señalados, deben considerarse referidas no sólo a aquella parte litigante que ha sido beneficiada con los puntos resolutivos de un fallo, sino que deben comprenderse en su contexto completo, es decir, referidas también a que las consideraciones que sustentan esos resolutivos, efectivamente le son favorables, pues si se atendiera a aquella interpretación literal, se transgredirían dichos principios, ya que aun cuando ideológicamente el fallo resulta favorable a los intereses de la parte beneficiada al existir puntos resolutivos a su favor, lo cierto es que materialmente puede no favorecerle, ante el hecho de que las consideraciones que lo sustentan pueden resultar perjudiciales a su esfera jurídica. Así, bajo una interpretación sistemática e integral, debe considerarse que la fracción II del artículo 1337 citado, posibilita la impugnación del fallo de primer grado al vencedor: 1. Cuando ideológica y materialmente obtuvo en el litigio, consideraciones y resolutivos que le benefician, pero no consiguió la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas;
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Irma Rodríguez Franco
- Epoca
- Décima Época