Tesis Aisladas

<p>APELACIÓN. EL ARTÍCULO 691 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA CUANTÍA COMO REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, NI EL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.</p>

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Resumen

<p>Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien a toda persona le asiste el derecho de acudir a los tribunales a dirimir sus controversias y litigios, éste debe ejercerse dentro de los plazos y términos y con los requisitos fijados por el legislador ordinario por medio de las leyes secundarias, los cuales son constitucionales en tanto revistan una racionalidad y proporcionalidad como medida restrictiva de acceso a la jurisdicción. En esa lógica, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|5379-" >691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, al establecer la cuantía como requisito para la procedencia del recurso de apelación, es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues la limitante es racional y proporcional, al guardar coherencia con el contenido de ese derecho en el sentido que pretende que el acceso a la justicia culmine con una sentencia firme de forma expedita y sin dilaciones en asuntos de cuantía menor, aunado a que dicha limitante no obstaculiza dicho derecho, pues los justiciables ya obtuvieron una respuesta por un tribunal imparcial con la sentencia de primera instancia. Tampoco transgrede las garantías judiciales reconocidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, el cual contiene cuatro apartados: el primero en el que se reconocen las garantías judiciales mínimas que deben satisfacerse en cualquier tipo de procedimiento judicial; y en los tres restantes se reconocen las garantía

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época