<p>APELACIÓN. EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE ESTE RECURSO Y ORDENA "EMPLAZAR" AL APELANTE PARA SU CONTINUACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR AGRAVIOS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|1802-129|13|1809-129|13|1879-129|13|1886-129|13|1893-129|13|1907-" >231, 232 y 241 a 244 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, se advierte que el recurso de apelación tiene por objeto que un tribunal superior revise la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, con la finalidad de confirmarlo, revocarlo o modificarlo, con base en los agravios expresados por el apelante, y puede admitirse en efecto devolutivo o suspensivo. Asimismo, dicho medio de impugnación debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución recurrida, el cual la admitirá si fue presentada oportunamente y si procede legalmente, y en el mismo acuerdo se emplazará al apelante para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, expresando en el escrito respectivo los agravios que le cause la resolución, y los conceptos por los que, a su juicio, se hayan cometido. Ahora bien, el término "emplazará" contenido en el artículo 243 citado, sólo se erige como un aviso al apelante para que ocurra a continuar el recurso de apelación que se desarrolla dentro del procedimiento de origen, al cual fue emplazado previamente; no obstante lo anterior, el auto que admite a trámite el recurso de apelación y ordena "emplazar" al apelante para que continúe con la obligación de expresar agravios debe notificarse personalmente, pues la intención del legislador es que conste fehacientemente que quien deba cumplir el auto, efectivamente tenga conocimiento de éste, para contar con la oportunidad de manifestar y promover lo que a su interés convenga. En caso contrario, es decir, si no se notifica personalmente el acuerdo referido para que exprese agravios, el recurrente quedaría en estado de indefensión, al ver obstaculizada la posibilidad de formular los motivos de inconformidad que es
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época