<p>APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE CONOZCA DE DICHO RECURSO DEBE ESTUDIAR DE OFICIO LA DEMOSTRACIÓN DEL HECHO SEÑALADO POR LA LEY COMO DELITO, ASÍ COMO LA PROBABLE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN SU REALIZACIÓN, AUN CUANDO ÉSTE NO LO HUBIERE ALEGADO EN SUS AGRAVIOS [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LAS TESIS AISLADAS I.9o.P.164 P (10a.) Y I.9o.P.165 P (10a.)].</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-130|252|210-" >17 y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|20-" >8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, se advierte el derecho humano a la tutela judicial efectiva en su vertiente de recurso efectivo, el cual implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial. En este sentido, el derecho de toda persona a un recurso, debe ser entendido integralmente, esto es, que el medio ordinario de defensa debe ser sencillo, rápido y efectivo; por tanto, ello obliga al tribunal de alzada que conozca del recurso de apelación promovido contra el auto de vinculación a proceso, a efectuar el estudio oficioso de la demostración del hecho señalado por la ley como delito, así como la probable participación del imputado en su realización, aun cuando éste no lo hubiere alegado en sus agravios, pues sólo de ese modo (examinando exhaustivamente el actuar del Juez de Control), puede constatar la existencia o inexistencia de violaciones a derechos fundamentales del apelante. En atención a los anteriores razonamientos, este tribunal se aparta del criterio sostenido en las tesis aisladas <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015280" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: under
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emma Meza Fonseca
- Epoca
- Décima Época