APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA LA REVOCA, DEBE ENVIAR EL ASUNTO A UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DISTINTO AL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO ORAL PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Al resolver el recurso de apelación la Sala revocó la sentencia de primera instancia que absolvió a los acusados y ordenó devolver el asunto al mismo Tribunal de Enjuiciamiento que conoció del juicio oral, para que en términos del artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Penales celebrara la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el Tribunal de Alzada revoca el fallo absolutorio y estima acreditados el delito y la responsabilidad penal de los acusados, debe enviar el asunto a un Tribunal de Enjuiciamiento distinto al que conoció del juicio oral para el desahogo de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño y, en su oportunidad, que imponga las penas que estime pertinentes. Justificación: Conforme al artículo 20, apartado A, fracciones IV y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , los juicios deben celebrarse ante Jueces que no hayan conocido del caso previamente, y existe la obligación de que éstos condenen sólo cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. Si bien en el caso no se está en el supuesto de que el Tribunal de Enjuiciamiento deba llevar a cabo un nuevo juicio oral, sino únicamente desahogar la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño y, con posterioridad, imponer las penas que estime pertinentes, para tales efectos deben ponderarse dos aspectos: 1) Los integrantes del tribunal que conoció del caso estimaron que no existieron los elementos suficientes para fincar la plena responsabilidad a los quejosos en la comisión del delito materia de acusación; y, 2) Bajo el principio de no contaminación, se impone a los juzgadores una restricción constitucional expresa de conocer del juicio cuando hubieren intervenido en etapas previas. Bajo esta perspectiva, cuando el Tribunal de Alzada determina que están acreditados el delito y la responsabilidad de ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVIII.2o.P.A.10 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 10 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Gloria Teresa Hernández García
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XVIII.2o.P.A.10 P (11a.)