Tesis Aisladas

<p>APELACIÓN EN CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL ARTÍCULO 950 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado establece que las apelaciones a que se refiere el Título Decimosexto: "De las controversias del orden familiar", en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, serán en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, "salvo disposición expresa en contrario". Dicha salvedad está comprendida en el subsecuente artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|7759-" >951</a>, de cuya literalidad se desprende que el legislador previó que en controversias del orden familiar, las apelaciones sean en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, salvo los casos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|5449-" >700</a> del mismo código civil adjetivo, sin que exista otra remisión en el título especial al que pertenecen esas disposiciones. En este contexto normativo, de una interpretación sistemática y el criterio de especialidad de la materia familiar en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esta Primera Sala advierte que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|7752-" >950</a> prevé un parámetro exacto de procedencia del recurso de apelación, especificando la regla general y la operatividad de su excepción. En consecuencia, debe concluirse que no hay sintácticamente ambigüedad ni imprecisión en el enunciado normativo y la norma encuentra armonía y coherencia en el sistema especial de apelaciones previsto para las controversias del orden familiar, por lo que se estima que el referido artículo 950 no es violatorio del principio de seguridad jurídica contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época