<p>APELACIÓN. PARA DETERMINAR SI LAS RESOLUCIONES SOBRE LIQUIDACIÓN DE COSTAS SON APELABLES, DEBE OBSERVARSE LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA Y SI ES APELABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 691 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.</p>
7
Resumen
<p>El capítulo de costas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|1102-" >141</a>, contiene una norma especial que regula el efecto y la tramitación del recurso de apelación en el incidente de liquidación, pero éste forma parte del sistema de impugnación a través del recurso de apelación que contiene el propio código, por lo que no debe aplicarse en forma aislada, sino en armonía con los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|5379-642|95|5407-642|95|5414-642|95|5421-" >691, 694, 695 y 696</a> que establecen la sustanciación del recurso de apelación. Por lo que, lo dispuesto en el citado artículo 141 no lleva a concluir que todas las resoluciones sobre liquidación de costas son apelables con independencia de si la sentencia es apelable o no en razón de la cuantía, sino que debe observarse el referido artículo 691, que establece la regla general de procedencia de la apelación en función de la cuantía y que determina que los autos e interlocutorias son apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva, sujetando su procedencia a una cuantía mínima por concepto de suerte principal que se actualiza año con año.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época