Tesis Aisladas

<p>APELACIÓN. PARA DETERMINAR SI LAS RESOLUCIONES SOBRE LIQUIDACIÓN DE COSTAS SON APELABLES, DEBE OBSERVARSE LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA Y SI ES APELABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 691 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>El capítulo de costas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|1102-" >141</a>, contiene una norma especial que regula el efecto y la tramitación del recurso de apelación en el incidente de liquidación, pero éste forma parte del sistema de impugnación a través del recurso de apelación que contiene el propio código, por lo que no debe aplicarse en forma aislada, sino en armonía con los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|5379-642|95|5407-642|95|5414-642|95|5421-" >691, 694, 695 y 696</a> que establecen la sustanciación del recurso de apelación. Por lo que, lo dispuesto en el citado artículo 141 no lleva a concluir que todas las resoluciones sobre liquidación de costas son apelables con independencia de si la sentencia es apelable o no en razón de la cuantía, sino que debe observarse el referido artículo 691, que establece la regla general de procedencia de la apelación en función de la cuantía y que determina que los autos e interlocutorias son apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva, sujetando su procedencia a una cuantía mínima por concepto de suerte principal que se actualiza año con año.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época