Tesis Aisladas

<p>APELACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA PARA RECABAR MÁS PRUEBAS A FIN DE CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN PRIMER TÉRMINO, ÉSTA NO DEBE REDUCIRSE.</p>

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Resumen

<p>La finalidad de promover el recurso de apelación es lograr la revocación o modificación de la resolución impugnada para mejorar lo que se obtuvo, o bien, para desestimar lo que fue desfavorable a los intereses del apelante en el fallo de primer grado; por ende, si al resolver la apelación hecha únicamente por el acreedor alimentario, el tribunal de alzada ordena reponer el procedimiento de primera instancia para recabar más pruebas a fin de cuantificar el monto de la pensión alimenticia fijada en primer término, ésta no debe reducirse, pues se contravendría gravemente el propósito de dicho medio de impugnación ya que, en lugar de reportar beneficio a la parte que lo promovió, le perjudicaría, cuando la finalidad de la reposición del procedimiento es que se tengan mayores elementos con el fin de incrementar lo ya conseguido y no para dar una nueva oportunidad al Juez de primera instancia de corregir los errores cometidos al emitir la primera cuantificación; consecuentemente, la sentencia que se emita con el nuevo material probatorio no puede fijar un monto menor al establecido en la primera sentencia.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Teddy Abraham Torres López
Epoca
Décima Época