Tesis Aisladas

<p>APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LOS ARTÍCULOS 461, 468 Y 480 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL ADOPTAR UN SISTEMA RESTRINGIDO DE DICHO RECURSO, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 14, NUMERAL 5, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y, POR ENDE, SON CONVENCIONALES.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|922-100748|4|936-100748|4|960-" >461, 468 y 480 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, al adoptar un sistema restringido del recurso de apelación en el proceso penal acusatorio, no vulneran los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a> y, por ende, son convencionales, pues resultan acordes con la interpretación supranacional de que los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de la doble instancia, siempre que las restricciones y requisitos que se impongan no infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir el fallo; en el caso, los preceptos nacionales citados prohíben extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas o más allá de los límites del recurso y señalan que su materia serán las consideraciones distintas a la valoración de la prueba, siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación; por lo que, al ser procedente la apelación, se otorga al tribunal de alzada la facultad para revocar el fallo, y hacer una revisión completa del caso, incluso ante la ausencia de agravios, donde se autoriza al órgano de superior jerarquía a suplir la queja deficiente cuando advierta que hubo violaciones graves con trascendencia en el proceso o violaciones a derechos fundamentales, sin restricción específica del acto procesal en el que se haya advertido la violación, dotando de jurisdicción al órgano revisor, para que, de ser el caso, reponga el procedimiento con el objeto de repa

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época