<p>APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. CUANDO LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL RECURRENTE SE ENCUENTREN DIRIGIDOS A CUESTIONAR LA VALORACIÓN DE PRUEBAS REALIZADA POR EL JUEZ, EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR SI SE UBICA EN ALGUNA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN A LAS REGLAS DE RESTRICCIÓN LEGAL CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|922-100748|4|936-" >461 Y 468, FRACCIÓN
7
Resumen
<p>Los preceptos citados establecen las hipótesis de excepción por las cuales el tribunal de alzada puede analizar cuestiones relativas a la valoración probatoria realizada por el Juez de enjuiciamiento, a saber, cuando advierta la existencia de violaciones a derechos fundamentales o implique violación grave al debido proceso. De esta manera, cuando los agravios en el recurso de apelación en el proceso penal acusatorio se dirijan a cuestionar ese aspecto de la sentencia recurrida, atento al principio de inmediación, el tribunal de apelación debe desestimarlos, a no ser que de ellos advierta que el recurrente se ubica en algún caso de excepción a dichas reglas de restricción legal de la litis en el recurso referido, circunstancia que, necesariamente, debe justificar para pronunciarse al respecto y, en su caso, analizar la cuestión de fondo del asunto, ya que se trata de un tema expresamente vedado por la norma procesal.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época