Tesis Aisladas

<p>APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA PROHIBICIÓN DE EXTENDER EL EXAMEN DE LA DECISIÓN RECURRIDA A CUESTIONES NO PLANTEADAS EN LOS AGRAVIOS O INCLUSO MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DEL RECURSO, ES UNA REGLA GENERAL QUE ADMITE COMO EXCEPCIÓN LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES O DEL DEBIDO PROCESO.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|922-100748|4|936-" >461 y 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> disponen, como regla general, la prohibición de extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en los agravios, o más allá de los límites del recurso, como sucede con la restricción de confinarlo al análisis de las consideraciones distintas a la valoración de la prueba, siempre que no comprometan el principio de inmediación y, como excepción, cuando se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales o implique una violación grave al debido proceso, supuestos en los que el tribunal de alzada, necesariamente, debe justificar que el recurrente se ubica en alguna de esas hipótesis para que pueda pronunciarse sobre el tema de valoración de pruebas expresamente vedado por la norma, para lo cual, puede invocar los postulados de la lógica formal (identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente), que de acuerdo con Manuel Atienza, son útiles y pertinentes en el derecho como argumentación, porque permiten al operador identificar falacias, sofismas y paralogismos, en la medida en que contribuyen a evaluar la corrección y consecución de cada una de las premisas del silogismo lógico deductivo y evidenciar si de cada una de ellas se sigue naturalmente su consecuente. Así, el postulado de "razón suficiente", en contraste con el de "razón necesaria", hace referencia a la disposición de la premisa mayor, sobre si ésta se encuentra formulada de manera que limita su aplicación a una exclusiva condición o si su enunciación permite su aplicación analógica a casos semejantes en función de los principios y valores que la respaldan, pero no puede utilizarse para emprender la evaluación de lo que a juicio del revisor constituye el cúmulo de suficiencia de razones en torno a la valoración probatoria, pues el juzga

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Epoca
Décima Época