<p>APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL SISTEMA RESTRINGIDO DE ESTE RECURSO, CONTENIDO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMENTOS PENALES, GARANTIZA EL EXAMEN INTEGRAL DE LA DECISIÓN CON EL DEBER DE PROTEGER LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y EL DEBIDO PROCESO, POR LO QUE NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 14, NUMERAL 5, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|922-" >461 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> dispone que el tribunal de alzada que deba resolver el recurso de apelación, sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, sin extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos; por su parte, el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|936-" >468, fracción II</a>, del propio código, establece que la sentencia definitiva es apelable, en relación con aquellas consideraciones distintas a la valoración de la prueba, siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación. Ahora bien, este sistema restringido no es arbitrario ni contrario a la interpretación de las cláusulas convencionales armonizadas y de protección maximizada con las garantías judiciales y el debido proceso previstas a nivel constitucional, porque el que se ciña al examen de los agravios que las partes hagan valer, sin ir más allá de lo expresado, encuentra su justificación en el hecho de que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|20-" >10</a> del código mencionado, se dispone como principio del sistema acusatorio que todas las partes que intervengan en el procedimiento penal reciban el mismo trato procesal y tengan las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa, a fin de asegurar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos, por lo que la restricción es compatible con los fines del sistema penal acusatorio y conforme con el principio de inmediación, lo que atiende a que el tribunal de enjuiciamiento es el asignado de inmediar las pruebas, incorporándolas en contradictorio al juicio ora
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época