Tesis Aisladas

<p>APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO QUE INTERPONE ESE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ESTÁ LEGITIMADO PARA CUESTIONAR EL RANGO PUNITIVO APLICABLE, POR INEXACTO ENCUADRAMIENTO DEL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN O POR INDEBIDA VARIACIÓN DEL HECHO DELICTIVO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|150-130|252|210-" >1o., 14, 20, apartados A, fracción I y C, fracciones IV y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|34-" >25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, la reparación del daño es un derecho fundamental de rango constitucional de las víctimas y ofendidos por la comisión de un hecho definido como delito que sanciona la ley penal, cuyo contenido no se agota en el rubro pecuniario por los daños y perjuicios ocasionados, sino que también abarca el derecho a que la sanción impuesta a los responsables del daño sea adecuada y proporcional a la gravedad y magnitud del hecho punible cometido, o de la violación de derechos humanos, según las circunstancias del caso. En este sentido, la víctima u ofendido del delito que interpone el recurso de apelación contra la sentencia emitida en el procedimiento abreviado, está legitimado para cuestionar el rango punitivo aplicable, por inexacto encuadramiento del hecho que la ley señala como delito materia de la imputación o por indebida variación del hecho delictivo, pues para que se satisfaga el objetivo constitucional de procurar que el culpable no quede impune, no basta la imposición de cualquier pena, sino de aquella que se encuentre dentro del exacto rango punitivo legalmente aplicable, según la gravedad del hecho delictivo impugnado y necesariamente admitido cuando el reo responsable pretende beneficiarse de la reducción punitiva inherente a esta forma de terminación anticipada del proceso.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Epoca
Décima Época