<p>APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA CIVIL. EL APELANTE PUEDE EXPRESAR LOS AGRAVIOS EN EL MISMO ESCRITO DEL PRINCIPAL CONTRA LAS DETERMINACIONES PROCESALES DICTADAS POR EL JUEZ, SIEMPRE Y CUANDO LOS AGRUPE, PARA QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE LOS IDENTIFIQUE DESTACADAMENTE Y REALICE SU ESTUDIO DE MANERA PREFERENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005036" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 73/2013 (10a.)</a> interpretó los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10384-467|64|10419-" >1339 y 1344 del Código de Comercio</a> y determinó que es posible que la parte que resultó vencida en el juicio mercantil interponga el recurso de apelación preventiva contra la sentencia definitiva y en el mismo escrito haga valer los agravios contra las determinaciones procesales dictadas por el Juez de origen durante la tramitación del juicio principal, sin que ese proceder constituya un impedimento para que el tribunal de alzada efectúe su análisis, siempre que el apelante agrupe los agravios enderezados contra autos, interlocutorias o resoluciones del procedimiento, de manera que el tribunal competente pueda identificarlos destacadamente y realizar su estudio de manera preferente. Ahora bien, si se parte de la base de que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|5379-642|97|8049-" >691 y 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, son de contenido similar a los del Código de Comercio citados, ese mismo criterio debe prevalecer en materia civil, para concluir que la parte vencida en ese tipo de juicios, puede expresar los agravios contra las determinaciones procesales en el mismo escrito.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Arredondo Jiménez
- Epoca
- Décima Época