Tesis Aisladas

<p>APELACIÓN. SI EL RECURSO SE INTERPONE POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL Y ÉSTE NO ACREDITA SU PERSONALIDAD, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE PREVENIRLO PARA QUE EN UN PLAZO NO MAYOR A OCHO DÍAS LO HAGA, APERCIBIDO QUE, DE NO HACERLO, SE DECLARARÁ INADMISIBLE AQUÉL –DEFECTO SUBSANABLE EN LA PERSONALIDAD– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>

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Resumen

<p>El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo no precisa cómo debe procederse cuando en segunda instancia el recurrente no acredita su personalidad; sin embargo, atento a que ésta constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso y a los derechos de acceso a la justicia y economía procesal consagrados en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|180-" >14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, se estima procedente establecer que en los supuestos en que una de las partes interponga recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por conducto de su apoderado legal y éste no acredite su personalidad, para dar cumplimiento a este presupuesto procesal, corresponde al tribunal de alzada, al recibir el escrito de expresión de agravios y las copias correspondientes del medio de impugnación, examinar si a aquél se acompaña el documento que acredite plenamente la personalidad del promovente para que, de ser así, se la reconozca en el auto correspondiente o, en caso contrario, lo prevenga, a fin de que la acredite, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|77-" >266</a> del código citado y, en caso de no hacerlo, declarar inadmisible la apelación. Así, se justifica que el tribunal de alzada otorgue un plazo no mayor a ocho días a la parte inconforme para que acredite la personalidad con que se ostenta, en razón de que el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|78-" >

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época