<p>APELACIÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY NACIONAL RELATIVA NO FACULTA A LAS PARTES NI AL TRIBUNAL DE ALZADA PARA QUE DECIDAN SI SE CELEBRA O NO UNA AUDIENCIA EN LA QUE SE RESUELVA DICHO RECURSO, PUES EL DICTADO DE LA SENTENCIA RESPECTIVA DEBE REALIZARSE EN FORMA ORAL Y EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado establece: "Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Magistrado especializado lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.—El Magistrado especializado, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia, a fin de que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.". De su contenido deriva, en lo conducente, que la autoridad de segunda instancia que deba resolver sobre el medio de impugnación sólo podrá celebrar la audiencia cuando el apelante o diverso sujeto procesal manifieste su interés en exponer alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el propio tribunal lo estime pertinente, lo que se contrapone al modelo de enjuiciamiento del actual sistema procesal penal acusatorio y oral (contenido también en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes), el cual se desarrolla con base en la llamada "metodología de audiencias", donde es deber insoslayable acatar y dar cumplimiento irrestricto a los principios rectores de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, salvo las excepciones constitucional y legalmente establecidas. A lo que debe añadirse que en el trámite de la segunda instancia pueden ofrecerse pruebas para resolver el medio de impugnación, como lo prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|968-" >484 del Código Nacional de Procedi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Andrés Pérez Lozano
- Epoca
- Décima Época