<p>APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA DETERMINAR SOBRE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA DE OFICIO DEBE ANALIZAR INTEGRALMENTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL APELANTE SE INCONFORME SÓLO CON UNO DE LOS ASPECTOS DE ÉSTA, Y PLASMARLO EN LA SENTENCIA QUE EMITA PUES, DE LO CONTRARIO, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|4-" >2o. del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, se advierte que el respeto a los derechos fundamentales de las personas, obliga al tribunal de alzada que conozca del recurso de apelación promovido contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio, a efectuar el estudio oficioso de los temas esenciales relativos a la demostración de los elementos del delito, la acreditación de la responsabilidad penal del acusado, así como la individualización de sanciones y reparación del daño, para constatar si existe o no violación en esos aspectos, aun cuando el sentenciado no los hubiere alegado en sus agravios, pues sólo de ese modo, esto es, examinando exhaustivamente el actuar del tribunal de enjuiciamiento, estaría en aptitud de verificar la existencia o inexistencia de violaciones a derechos fundamentales del enjuiciado, lo cual conlleva la necesidad de plasmarlo en la sentencia que se emita, pues la sola mención de haber efectuado el análisis integral de la resolución apelada no basta para brindar certeza jurídica al sentenciado. En este sentido, cuando la autoridad de segunda instancia no realiza el estudio de la acreditación del delito y la demostración de la responsabilidad penal de los enjuiciados, limitándose únicamente a responder los agravios planteados respecto de la individualización de las sanciones y la reparación del daño, al considerar que en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|922-" >primer párrafo del artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Pen
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rubén Arturo Sánchez Valencia
- Epoca
- Décima Época