<p>APERCIBIMIENTO DE ARRESTO ADMINISTRATIVO DECRETADO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A FIN DE HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.</p>
7
Resumen
<p>Cuando el jefe de Gobierno del Distrito Federal es apercibido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el sentido de hacer efectiva la medida de apremio consistente en el arresto administrativo, para el caso de incumplir con alguna de sus determinaciones, está legitimado para promover juicio de amparo indirecto contra tal apercibimiento, sin que sea dable exigir que la aludida acción constitucional sea ejercitada por el funcionario citado como persona física, pues no fue con este carácter con el cual se le demandó y contendió en el juicio laboral, sino en su calidad de jefe de Gobierno del Distrito Federal, es decir, como patrón de los actores en el juicio; razón por la que, al instar la protección constitucional con la citada calidad, colma el principio de instancia de parte agraviada tutelado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual establece, que el juicio de amparo se seguirá a instancia de parte agraviada, teniendo ese carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos en la propia Constitución y que con ello se afecta su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adrián Avendaño Constantino
- Epoca
- Décima Época