<p>APERCIBIMIENTO DE MULTA EN EL AMPARO INDIRECTO. ES ILEGAL EL DECRETADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI NO REMITE EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS LAS CONSTANCIAS QUE APOYEN EL ACTO RECLAMADO.</p>
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Resumen
<p>El precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-" >117 de la Ley de Amparo</a> prevé que la autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación dentro del plazo de quince días, el que podrá ampliarse hasta por otros diez, atendiendo a las circunstancias del caso, y que a dicho informe se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Por tanto, el apercibimiento del Juez de Distrito a la autoridad responsable con la imposición de una multa de no remitir en el término de cinco días las constancias que justifiquen el acto reclamado es ilegal, tomando en cuenta que dicho requerimiento no encuentra sustento alguno en el contenido de la aludida disposición ni en alguna otra.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rolando Nicolás de la A
- Epoca
- Décima Época