Tesis Aisladas

<p>APERCIBIMIENTO DE PRESENTACIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS LABORALES. PROCEDE, POR EXTENSIÓN, LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO POR EL PATRÓN.</p>

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Resumen

<p>El apercibimiento de presentación mediante el uso de la fuerza pública, hecho en un juicio laboral, aunque no es de naturaleza penal, dada la autoridad que lo emite, y ante el riesgo de privación de la libertad personal del gobernado con su ejecución, procede, por extensión, la suplencia de la deficiencia de la queja prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|158-" >79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo</a>, por existir una razón de protección preferente a un bien superior desde el punto de vista axiológico y jurídico, como lo es la libertad personal, porque la determinación de apercibir al quejoso con presentarlo mediante el uso de la fuerza pública, como medida de apremio, tiene la misma naturaleza jurídica de una pena privativa de libertad; por ello, aun cuando el asunto provenga de un proceso laboral, procede la suplencia de la queja deficiente con base en el numeral aludido, aun ante la omisión total de conceptos de violación o agravios, con independencia de la calidad del quejoso, es decir, incluso tratándose del patrón, como persona física ya que, al encontrarse de por medio su derecho fundamental a la libertad corpórea, su protección debe ser tutelada oficiosamente por los tribunales de amparo, y examinar completa y acuciosamente el acto mediante el cual se apercibe o se ha ordenado su presentación mediante el uso de la fuerza pública, como medida de apremio.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Carlos Moreno Correa
Epoca
Décima Época