<p>APERCIBIMIENTO AL QUEJOSO EN EL AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO A DEJAR DE TENER COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A AQUELLA CUYA DENOMINACIÓN CITADA EN LA DEMANDA NO EXISTA. CARECE DE SUSTENTO LEGAL PERO, EN CASO DE QUE SE PRESENTE DICHA CIRCUNSTANCIA, EL JUZGADOR DEBERÁ REQUERIR AL IMPETRANTE PARA QUE CORRIJA ESE SEÑALAMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Carece de sustento legal el apercibimiento formulado en el auto de admisión de la demanda de amparo, de dejar de tener como responsable a una autoridad, en caso de que no exista la denominación que cite el quejoso en la demanda; no obstante, cuando dicha circunstancia se presente, el juzgador deberá requerirlo para que proporcione la denominación correcta, a fin de que ello no sea un obstáculo a su derecho de acceso a la administración de justicia que, como derecho fundamental, tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Francisco Cilia López
- Epoca
- Décima Época