<p>APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA EN PERJUICIO DEL QUEJOSO. SE ACTUALIZA ESTA ACCIÓN PROSCRITA POR EL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SI AL INTERPONER SU DEMANDA CONTRA EL ACTO RECLAMADO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, LO HACE CON APOYO EN LA TESIS I.5o.P. J/2 (10a.), Y EL JUEZ DE DISTRITO AL RESOLVER EL JUICIO, LO SOBRESEE POR EXTEMPORÁNEO CON BASE EN LA DIVERSA P./J. 40/2015 (10a.), NO OBSTANTE QUE AL MOMENTO DE INTERPONERLA, ÉSTA NO SE ENCON
7
Resumen
<p>Si de autos se advierte que el quejoso al momento en que interpuso su demanda de amparo contra el acto reclamado emitido en cumplimiento de una sentencia de amparo, lo hizo con base en la jurisprudencia I.5o.P. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2725, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008002" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO</a>.", que establece que tratándose de actos dictados en cumplimiento a una sentencia concesoria, el plazo para instar un nuevo juicio de amparo comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación al quejoso del auto que declaró cumplida la sentencia protectora, o bien, a aquel en que el justiciable haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo; y, al resolver el juicio de amparo, el Juez lo sobresee por extemporáneo con base en la diversa P./J. 40/2015 (10a.), publicada en el mismo medio de difusión y Época del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en su Gaceta, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 5, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010666" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL</a>.", la cual refiere que el plazo mencionado debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación al quejoso del nuevo acto o r
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emma Meza Fonseca
- Epoca
- Décima Época