Tesis Aisladas

<p>APORTACIONES CONTENIDAS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO. PARA DETERMINAR SI PROCEDEN LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA TOTAL O PARCIAL DE LAS EXISTENTES EN LAS SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN, SOLICITADA POR LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO EN AUTOS NO EXISTE CONSTANCIA PARA DILUCIDAR CON QUÉ LEY COTIZÓ EL DE CUJUS, ES NECESARIO CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE LES OTORGUE O NIEGUE UNA PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA, SEGÚN SEA EL CASO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación armónica del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|2829-" >tercero transitorio de la Ley del Seguro Social</a> vigente, en relación con lo implícitamente reconocido en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|1|2388-853|22|2831-853|22|2827-" >cuarto, undécimo y duodécimo transitorios</a>, se obtiene que los beneficiarios de un trabajador fallecido pueden solicitar la devolución de las cantidades existentes en su cuenta individual y, además, optar por solicitar una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, según sea el caso, con base en el régimen de seguridad social abrogado o actual, lo cual reviste una condición necesaria para definir la procedencia de esa acción y entrega total, parcial o de ninguna de las subcuentas que integran la cuenta individual, por los cinco supuestos que pudieran presentarse, a saber: 1) En la hipótesis de que los beneficiarios optaran por solicitar una pensión con base en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|292-" >159 de la Ley del Seguro Social</a> derogada y, de ser el caso, obtuvieran resolución favorable, tendrían derecho a que se les devolvieran las cantidades contenidas en las subcuentas de retiro y vivienda, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|80-100002|15|54-" >183-S, párrafo segundo y 183-O</a> del citado ordenamiento y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2613|14|1071-" >noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro</a>. En lo que atañe al rubro de vivienda, procede su devolución, al s

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época