<p>APORTACIONES AL FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A SU SINDICATO LA CARGA DE PROBAR QUE EL TRABAJADOR NO LAS REALIZÓ.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo 17 del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social, el Sindicato está obligado a entregar a los beneficiarios del trabajador fallecido la ayuda sindical por defunción, cuando éste hubiera realizado cuando menos 120 aportaciones; ahora bien, corresponde al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social la carga de probar que se hubieran o no realizado dichas aportaciones, pues las partes no se encuentran en un plano de igualdad procesal. Ello es así, ya que de un análisis sistemático de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6086-410|34|6093-" >783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo</a> se advierten las siguientes reglas probatorias: i) cuando alguna autoridad o persona ajena al juicio tenga en su poder documentos que puedan contribuir a esclarecer la verdad, está obligada a aportarlos, y ii) la Junta debe eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos. En efecto, se afirma lo anterior, ya que del artículo 13 del reglamento citado deriva que los descuentos de las aportaciones serán hechos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (patrón) y éste, a su vez, las entregará al Secretario Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato aludido, por lo que es inconcuso que el Sindicato tiene mejor posibilidad de probar si se realizaron o no las aportaciones al fondo referido, al ser el obligado en su manejo y administración.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época