Administrativa Jurisprudencia

APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE JUBILADOS O PENSIONADOS. EFECTOS DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 46 DE LA ABROGADA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar los efectos del amparo indirecto cuando se declara la inconstitucionalidad de los artículos referidos. Mientras que dos consideraron que procede devolver la totalidad de las cantidades descontadas durante todo el tiempo en que se aplicaron las normas, porque no sólo se reclamaron los descuentos de un recibo, sino todos los efectuados con base en ellas; el otro sostuvo que únicamente procede devolver las cantidades a partir del acto que se tuvo como el primero en el que se aplicaron las normas reclamadas. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede devolver la totalidad de las cantidades retenidas en aplicación de los artículos 11, fracción II, 13, párrafo segundo, y 46 de la abrogada Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit , con excepción de las vencidas en las que haya operado la prescripción en términos de la legislación respectiva. Justificación: Acorde con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con los principios del juicio de amparo y los efectos de sus sentencias cuando se reclaman normas generales, así como al de imprescriptibilidad de las pensiones y sus excepciones, a la luz de las reglas de interpretación conforme y pro persona reconocidas en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al fijar los efectos de la sentencia de amparo indirecto que declara la inconstitucionalidad de los preceptos legales mencionados, procede devolver la totalidad de las cantidades retenidas, con excepción de las vencidas en las que haya operado la prescripción en términos de la legislación respectiva. PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/89 A (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Guillermina Coutiño Mata
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/89 A (11a.)