Tesis Jurisprudenciales

<p>APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI EL TRABAJADOR SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, SIN CONTAR CON EL REQUISITO DE EDAD MÍNIMA, LA AUTORIDAD NO DEBE ABSOLVER SOBRE DICHAS PRESTACIONES, SINO DEJAR A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGA VALER EN EL MOMENTO OPORTUNO.</p>

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Resumen

<p>Para gozar de las prestaciones de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el trabajador debe reunir los requisitos que establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1207-" >154 de la Ley del Seguro Social</a>, esto es, tener 60 años de edad y demostrar que se encuentra privado de un trabajo remunerado. Asimismo, debe considerarse que para la devolución de los recursos de vivienda, subsisten como único criterio las reglas previstas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a que el trabajador cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o permanente parcial del 50% o más, en los términos de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 31 de junio de 1997, o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de una contratación colectiva. De ahí que si el trabajador no reúne el requisito de edad mínima exigida por la norma, (60) años para retiro y (65) años para vivienda, carece de derecho para solicitar la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual, pero es ilegal que la autoridad responsable absuelva sobre dichas prestaciones, sino que debe dejar a salvo sus derechos, en virtud de que puede ejercer la acción en otra oportunidad, una vez reunidos los elementos de la acción necesarios, en relación con el reclamo de los fondos citados, so pena de que, de no estimarlo así, en ocasión posterior el ejercicio de la acción pudiese verse en riesgo, ante la eventual oposición de la excepción perentoria de cosa juzgada.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
17 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Riveros Caraza
Epoca
Décima Época