<p>APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SON EXIGIBLES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO QUE LAS CREÓ.</p>
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Resumen
<p>De la concatenación de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, así como de los transitorios primero y segundo del "Decreto por el que se establece en favor de los Trabajadores al Servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un Sistema de Ahorro para el Retiro", publicado el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos en el Diario Oficial de la Federación; se evidencia que en esa fecha se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro en beneficio de aquellos trabajadores; previendo la existencia de las cuentas individuales en favor de éstos, así como la obligación de las dependencias de realizar los enteros correspondientes y de acreditarlo mediante la entrega del comprobante expedido por la institución de crédito en la que hayan enterado dichas aportaciones. En esa tesitura, la obligación de las entidades federales en dar cumplimiento a esas prestaciones de seguridad social, no nacieron a partir de la publicación de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, (veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis), sino de la entrada en vigor del decreto de mérito (uno de mayo de mil novecientos noventa y dos).</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Genaro Rivera
- Epoca
- Décima Época