Tesis Jurisprudenciales

<p>APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. LOS ARTÍCULOS 50-C, 50-E, 113, FRACCIÓN III Y 114 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS O SUS BENEFICIARIOS QUE EN SU VIDA LABORAL NO ADQUIRIERON UN CRÉDITO PARA VIVIENDA, DISPONER DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL ESTADO EN ESE RUBRO, TRANSGREDEN EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> dispone que el Estado, como patrón, efectúe aportaciones a un fondo de la vivienda para constituir depósitos en favor de los trabajadores al servicio del Estado y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien, para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. En este sentido, conforme a la jurisprudencia P./J. 33/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/195857" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, CONSTITUCIONAL</a>.", el instituto que administra los recursos del fondo es distinto de las aportaciones que son patrimonio de los trabajadores, pero ambos unificados para otorgar créditos baratos y suficientes para la adquisición de viviendas en propiedad. Así, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200459|5|1-200459|4|3-200459|1|7-200459|1|8-" >50-C, 50-E, 113, fracción III y 114 de la Ley Número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora</a>, al no permitir a los jubilados, pensionados o a sus beneficiarios disponer de las aportaciones para vivienda efectuadas por el Estado, vulneran el derecho humano a la seguridad social, ya que si bien los ingresos acumulados en el fondo de vivienda t

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
22 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gloria Avecia Solano
Epoca
Décima Época