<p>ARBITRIO JUDICIAL. PARA INDIVIDUALIZAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EJERCICIO DE DICHA FACULTAD, EL JUEZ DEBE OBSERVAR EN SU TOTALIDAD LAS REGLAS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 70 Y 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.</p>
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Resumen
<p>Si bien es verdad que para determinar el grado de culpabilidad del sentenciado y, congruente con él, el quántum de la sanción, el Juez hace uso de su arbitrio judicial, también lo es que dicha actuación debe ajustarse estrictamente a la observancia total de las reglas y criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad, establecidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|500-25361|61|514-" >70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México. En virtud de lo anterior, si el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el juicio de amparo directo, advierte que la autoridad responsable estableció un índice de culpabilidad superior al mínimo, sin tomar en consideración los aspectos que favorecían al quejoso, entre otros, su edad, modo honesto de vivir, no haber sido condenado con anterioridad por delito doloso perseguible de oficio, así como su buena conducta anterior y posterior a la comisión del delito; puede conceder el amparo solicitado para el efecto de que aquélla disminuya el índice de culpabilidad y establezca el que legalmente corresponde al quejoso, esto es, el mínimo y, por consiguiente, que analice nuevamente la procedencia de los sustitutivos de la pena de prisión, así como del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Máxime que de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|26-" >5, numeral 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|14-" >10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, la pena de prisión tendrá como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Aguilar López
- Epoca
- Décima Época