Constitucional Tesis Aislada

ARGUMENTOS NOVEDOSOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ADMINISTRATIVO. LA REGLA QUE NO PERMITE FORMULAR CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN QUE PUDIERON PLANTEARSE DESDE UN PRIMER JUICIO RESPETA EL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: En un primer juicio, una empresa impugnó de nulo un crédito fiscal. El tribunal respectivo declaró fundados los argumentos y declaró la nulidad para que la autoridad emitiera una nueva resolución para volver a cuantificar el crédito fiscal. En un segundo juicio, la empresa impugnó el acto emitido en cumplimiento, pero hizo valer vicios existentes desde la emisión del primer acto. No obstante, tales argumentos no fueron planteados en el primer juicio a pesar de que existió la posibilidad de hacerlos valer. En consecuencia, con fundamento en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la segunda sentencia se consideró precluida la oportunidad para alegar vicios existentes desde el primer acto impugnado. En contra de esa sentencia, la empresa acudió al juicio de amparo. El Tribunal Colegiado que conoció del amparo convalidó la decisión sobre la preclusión de los argumentos que la empresa pudo plantear en el primer juicio de nulidad, pero los hizo valer hasta el segundo. El caso llegó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación porque la empresa quejosa interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad del artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues a su parecer vulnera el derecho de acceso a la justicia porque no prevé la posibilidad de impugnar los vicios de un acto emitido en cumplimiento a una sentencia de un juicio anterior y que no se hicieron valer en aquel juicio. Criterio jurídico: El artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , al no prever que en un segundo juicio se planteen vicios de un acto impugnado en un juicio previo, respeta el principio de acceso a la justicia, porque los temas que pudieron combatirse previamente constituyen cosa juzgada, lo que privilegia la seguridad jurídica de las partes inmersas en el juicio. Justificación: El artículo 1o. de la Ley Fed...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. XLVI/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. XLVI/2025 (11a.)