<p>SERVICIOS DE ARRASTRE Y PENSIÓN DE VEHÍCULOS. LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA RELATIVA Y LA EXIGENCIA DE SU PAGO POR UNA EMPRESA PRIVADA, DERIVADOS DEL AUXILIO SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL PARA PRESTARLOS, SON ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE UNA AUTORIDAD, IMPUGNABLES EN EL AMPARO INDIRECTO (REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200996|1|7-" >162</a> del reglamento citado, se advierte que los servicios de carga, en la modalidad de arrastre, cuando acontece un hecho de tránsito, deben efectuarse por la Dirección de Tránsito Municipal y, si ésta es incapaz de prestarlos, solicitará el apoyo a una empresa privada del ramo, quien actúa como su auxiliar, al determinar la tarifa y exigir al gobernado el pago por ese concepto y, en su caso, por la pensión correspondiente, porque la función realizada deriva de las fracciones II y IV del numeral 162 citado; de ahí que no constituya un acto de coordinación, pues la relación del propietario del vehículo con esa persona moral es impuesta por la autoridad de tránsito. Por tanto, la determinación de la tarifa relativa y la exigencia de su pago son actos de particular, equivalentes a los de una autoridad, impugnables en el amparo indirecto, en razón de que se emitieron de conformidad con una norma general que le confiere facultad a la sociedad mercantil para crear situaciones jurídicas que se imponen a los conductores en general, que estén involucrados en un hecho de tránsito, y para realizar maniobras de arrastre y custodia, cuya tarifa y pago son obligatorios.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Dávila Gaona
- Epoca
- Décima Época