ARRENDAMIENTO. LA CONSIGNACIÓN DE LLAVES DEL INMUEBLE ARRENDADO EXHIBIDAS MEDIANTE ESCRITO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO LIBERA AL DEMANDADO DEL PAGO DE RENTAS, MANTENIMIENTO, SERVICIOS DE GAS Y AGUA, SI NO ACREDITA HABER IMPULSADO EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE SE NOTIFICARA AL ARRENDADOR Y SE LE PUSIERA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario se demandó, entre otras prestaciones, el pago de rentas no pagadas y de servicios. Ante ello, la demandada contestó la demanda y a su vez formuló reconvención. En la sentencia de primera instancia se condenó a la parte demandada al pago de dichas prestaciones y se absolvió del pago de la pena convencional y de los daños y perjuicios. Asimismo, se declaró improcedente la acción reconvencional. Inconformes ambas partes interpusieron recurso de apelación en el que se modificó la sentencia. Durante la tramitación de este recurso la demandada presentó escrito en el que consignó las llaves y el control de la entrada del inmueble objeto de la litis. En la sentencia de segunda instancia se declaró la terminación del contrato de arrendamiento y se condenó al demandado a la desocupación y entrega del inmueble. Ante ello, la parte actora promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en las controversias de arrendamiento inmobiliario, la consignación de llaves del inmueble arrendado exhibidas mediante escrito ante el órgano jurisdiccional no libera al demandado del pago de rentas, mantenimiento, servicios de gas y agua, si no acredita haber impulsado el procedimiento a fin de que se notificara al arrendador y se le pusiera en posesión del inmueble. Justificación: El artículo 2487 del Código Civil para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, regula lo referente a la tácita reconducción, lo que significa que si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario sigue en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del mismo en términos del artículo 2478 . En ese sentido, si no se cel...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.3o.C.471 C (10a.)
- Fecha de resolucion
- 9 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.3o.C.471 C (10a.)